Ayudas a jóvenes agricultores, todo lo que debes saber de ellas

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Hace unos días leímos que el plazo para ayudas a jóvenes agricultores se ha adelantado, por lo que, ahora, en nueve meses en vez de un año, se debe completar todo el proceso para la presentación de las dos solicitudes de pago. Entonces, ¿cómo tenemos que hacerlo y qué opciones tenemos?

 

Tipos de ayudas a jóvenes agricultores y cómo solicitarlas

Se puede solicitar la ayuda a jóvenes agricultores en dos tramos: la ayuda a la inversión de explotaciones, de un pago, y  la ayuda a la creación de empresas agrarias, articulada en dos pagos, a elegir dentro del periodo 2016-2019. El primer tramo corresponde al 24% y el segundo al 76% de la ayuda total. El objetivo, fomentar la incorporación de los jóvenes al mundo agrícola.

La convocatoria y la forma de solicitar las ayudas varía según la comunidad autónoma. Sin embargo, en Murcia, el plazo máximo de solicitud para cada tramo se mantiene hasta el 1 de octubre de la anualidad correspondiente en la que pidió la primera. Por tanto, si han transcurrido nueve meses desde la solicitud del primer tramo y se ha ejecutado el plan empresarial adecuadamente, se puede solicitar el segundo tramo, justificando las actuaciones concedidas.

Para las ayudas para la creación de empresas agrarias, según la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Murcia, los jóvenes deberán cumplir algunos de los siguientes requisitos:

  • Tener entre 18 y 40 años de edad
  • Haber iniciado alguna de las siguientes actuaciones:
    • 1º. Haber solicitado, causado alta o modificación a la actividad agraria en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria con anterioridad o simultáneamente a la presentación de solicitud de ayuda.
    • 2º. Poseer la capacitación y competencia profesional adecuada o al menos haberla iniciado.
  • Acceder por primera vez como titular de una explotación agraria. Para lo que deberá reunir algunos requisitos que se le exigirán, como no estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
  • Presentar un plan empresarial cumplimentado
  • Residir en la comarca o comarcas limítrofes donde radique la explotación.

Las bases reguladoras para ambas están publicadas en el BORM. Puedes consultarlas aquí.